ESTATUTOS



Sociedad Cooperativa Portada Emprende




CAPITULO I



DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO

TERRITORIAL




Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de Portada Emprende se constituye en la localidad de Málaga provincia de Málaga, una Sociedad Cooperativa que se regirá por este estatuto.



Artículo 2.- Objeto Social.
El objeto social de la entidad será organizar actividades de compra venta, elaborar productos artesanales, organizar espectáculos y concursos, prestar servicios diversos en el que implicarán los socios su personal trabajo.

Artículo 3.- Domicilio.
La cooperativa fija su domicilio el Instituto Portada Alta en calle Cómpeta sin número , Málaga.

Artículo 4.- Ámbito Territorial.
El ámbito de actuación de la cooperativa será el territorio de Málaga
Artículo 5.- Duración.
La sociedad se constituye para el curso escolar 2016-2017


CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Artículo 6.- Requisitos de los socios.
1.- Podrán ser socios de la cooperativa todos los alumnos y profesores que en el presente curso estén en el Instituto Portada Alta y que se comprometan a desempeñar su trabajo en la cooperativa con responsabilidad.

Artículo 7.- Admisión.
1.- Para ingresar en la cooperativa será suficiente comunicarlo al coordinador del programa de Cultura Emprendedora del centro.

Artículo 8.- Obligaciones de los socios.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de la cooperativa a las que fuesen convocados.
  2. Cumplir lo regulado en estos estatutos,
  3. Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad.
Artículo 9- Régimen disciplinario.

1. Son faltas leves:
  • La falta de respeto y consideración para con otro/s socio/s de la entidad
  • La falta de asistencia no justificada a los actos sociales a los que fuese convocado
2. Son faltas graves:
  • Los malos tratos de palabra u obra a otro socio, empleado o terceros,
  • No participar en la actividad de la cooperativa en la forma debida

3. Sanciones:
Las sanciones a imponer en cada caso son las siguientes:
  • Para las FALTAS LEVES: amonestación verbal o por escrito
  • Para las FALTAS GRAVES: la exclusión del socio.
Artículo 10.- Causas de baja del socio.
  1. Baja voluntaria:
El socio podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento


CAPÍTULO III

REGIMEN DE TRABAJO


Artículo 11 .- Organización Laboral.
1. Los socios de la cooperativa bajo la supervisión de un profesor organizarán actividades para participar en alguno de los siguientes eventos: Mercadillos Solidarios que se celebren en el centro, actividades para la Semana Cultural o la Semana de Igualdad, actividades para participar en la Feria del Emprendimiento.
2. Cada profesor participante organizará con los alumnos que lo hayan solicitado una actividad que funcionará de forma autónoma con su propia marca y su propia organización.

CAPÍTULO IV

REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LA COOPERATIVA


Artículo 12.- Órganos Sociales.
Los órganos sociales de la cooperativa son la Asamblea General, y el Administrador

Artículo 13.- La Asamblea General
1.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos

Artículo 14.- El Administrador
El Administrador es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa.


CAPÍTULO V


RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 15.- Capital Social.

1- El capital social mínimo asciende a 40 euros,

2- Cada profesor que coordine una actividad autónoma podrá pedir a los socios que participan en ella una aportación adicional que el socio recuperará cuando finalice la actividad.
Artículo 16.- Reembolso.
1.- Si se pierde la condición de socio se reembolsará el capital aportado por el socio.

Artículo 17.- Aplicación de los Excedentes.
1.- El destino de los excedentes o resultados cooperativos se acordará, para cada actividad autónoma, por los socios participantes en la misma.

2.- En todo caso un 10 por ciento de los excedentes, se destinarán a una O.N.G.


3.- Los excedentes que resulten tras la dotación de los fondos anteriores, se aplicarán a retornos cooperativos.



CAPÍTULO VI 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA


Artículo 18.- Disolución y Liquidación.
  1. La cooperativa se disolverá el 1 de Junio de 2016